ARTÍCULOS



Diseño de sistemas internos de propiedad intelectual en el modelo cubano: una
propuesta metodológica




Design of internal system of intellectual property in Cuban´s model: a methodological proposal





Ania Torres Pombert

Máster en Ciencias de la Información. Investigador Agregado. Departamento de Información Científica. Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos. Ciudad de La Habana, Cuba.








RESUMEN

La creación y la innovación son parte esencial de la vida en todas sus esferas; para cualquier rama de la economía, constituye un componente básico. El registro, la protección y la remuneración de esa actividad creadora están amparados por leyes que contienen las disposiciones normativas que conforman lo que se conoce como Sistema Internacional de la Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y los derechos conexos, así como la propiedad industrial, y se encuentra organizada en sistemas, por países, sectores o instituciones. La organización de la propiedad intelectual en sistemas institucionales es una prioridad en nuestro país y constituye una garantía para la sociedad, porque permite identificar la creación desde su concepción, insertarla en la modalidad correspondiente y decidir si publicar, proteger o mantener en secreto. Mucho se escribe sobre propiedad intelectual; sin embargo, no resulta fácil encontrar una metodología que sirva de guía para la organización sistémica de esta actividad en las organizaciones. El propósito de la presente contribución es proponer una guía metodológica para su diseño.

Palabras clave: Diseño de sistemas, propiedad intelectual, propiedad industrial, derecho de autor.


ABSTRACT

Creation and innovation are essential processes in all life contexts; it is a basic component for any economy branch and also it is an essential component. The registration, protection and remuneration of this creative activity because of they protected by laws containing the normative dispositions conforming what is known as International System of the Intellectual Copyright which includes the copyright and related rights, as well as the patent rights and it is organized in systems by countries, sectors or institutions. The organization of the intellectual copyright in institutional systems is a priority in Cuba and it constitutes a guarantee for the society, because it allows to identify the creation from its conception, insertion in the corresponding modality and to decide if to publish, to protect or to maintain it in secret. A lot it is written on the intellectual copyright, but it is not easy to find a methodology serving as a guide for the systemic organization of this activity in the organizations. The purpose of the present work is to propose a methodological guide for its design.

Key words: System design, intellectual copyright, patent rights, copyright.





Los principales antecedentes del Sistema Internacional de Propiedad Industrial aparecen en el siglo XIX con la elaboración de dos importantes tratados: el Convenio de París en 1883, para la protección de la propiedad Industrial, y el Convenio de Berna en 1886 para la protección de las obras literarias y artísticas, los que fueron seguidos por otros convenios, tratados y arreglos
igualmente significativos.1

De manera general, la actividad de propiedad intelectual surge y ha evolucionado con dos objetivos fundamentales: primero, ofrecer un status a los derechos económicos y morales del creador en sus creaciones y a los derechos de la sociedad de acceder a dichas creaciones, y en segundo lugar, promover la creación, divulgación y aplicación de los resultados y así contribuir al desarrollo económico y social.2

La propiedad intelectual se divide en dos modalidades: la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial se refiere a los derechos que se adquieren por la creación de invenciones y diseños industriales, topografías de circuitos integrados, así como marcas y signos distintivos, servicios de marcas, nombres y denominaciones comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y secretos empresariales.2 El derecho de autor, o copyright, se encarga de regular los derechos de los autores sobre sus creaciones individuales, específicamente creaciones artísticas, científicas, literarias y educacionales de carácter original como resultado de su actividad intelectual.3 En estas direcciones se ha desarrollado la actividad en cada país aunque también se ha normalizado a nivel mundial.

Así el surgimiento, en 1967, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de organizaciones de las naciones unidas, marcó pautas para el desarrollo mundial de esta actividad en tanto que se propuso desarrollar un sistema internacional equilibrado y accesible que recompensara la creatividad, estimulara la innovación y contribuyera al desarrollo económico, y salvaguardara a la vez el interés público.4

Esta organización, cuya sede central se encuentra en Ginebra, Suiza, se estableció en virtud del conocido Convenio de la OMPI, con el mandato de los estados miembros, para fomentar la protección de la propiedad intelectual en el mundo por medio de la cooperación entre estados y la colaboración con organizaciones internacionales. Entre los principales intereses de esta organización se encuentran establecer una infraestructura mundial en materia de propiedad industrial, lograr un desarrollo equitativo del marco normativo internacional y proporcionar servicios mundiales de calidad.4

Este sistema internacional traza pautas generales, pero demanda de estructuras que vayan de lo general a lo particular y viceversa, por lo que cada país requiere establecer sistemas nacionales a partir de las normativas internacionales, y cada sector y sus organizaciones deberán establecer sistemas más específicos, ajustados al tipo de actividad que realicen y que convengan con las normas establecidas nacional e internacionalmente.

En Cuba, la actividad de propiedad intelectual está dividida en dos organismos diferentes: la propiedad industrial, que rige la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), y el Derecho de Autor, regulado por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), del Ministerio de Cultura.

La OCPI es el órgano estatal responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la propiedad industrial en el país, así como la prestación de los servicios inherentes a una materia que tiene más de 160 años de existencia en Cuba.5

En el año 2002, por la Resolución 21 del CITMA, se establece —en el primer resuelvo— el Sistema Nacional de Propiedad Industrial (SNPI) de la República de Cuba, y en el tercer resuelvo, la creación de sistemas de propiedad industrial para todas las entidades; este sistema nacional constituye un patrón para que organismos y empresas logren una integración armónica con las regulaciones nacionales e internacionales,2 además de que permite dinamizar la actividad económica nacional mediante la utilización de la propiedad industrial como una importante herramienta de trabajo.6

El CENDA, por su parte, surge como una reafirmación del carácter orientador, de fomento y promoción de la educación, la cultura y las ciencias, que estableció la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976. También como una necesidad del país, después de la aprobación de la Ley de Derecho de autor aprobada en 1977 por la Asamblea Nacional del Poder Popular. En el caso de esta actividad no existe un sistema nacional.7

Mientras la OCPI tiene no solo la misión de desarrollar la actividad en el país, sino también de supervisarla y elaborar las propuestas del ordenamiento jurídico razón por la cual crea un Sistema Nacional, la misión del CENDA es contribuir a la creación de condiciones jurídicas, morales y materiales propicias para el trabajo de escritores y artistas y ayudar al propio fomento de la creación.5,7

Sin dudas, cada una de las modalidades está muy bien delimitada y debidamente atendida por el organismo correspondiente, aunque cada una se desarrolla de manera independiente y no se organizan igualmente en sistemas nacionales.

Corresponde a cada entidad atender cada una de las modalidades, para una mejor organización de la actividad creadora, lo que sin dudas se fortalece constantemente en nuestro país favorecida por el actual sistema de ciencia e innovación tecnológica que se apoya en el proyecto de investigación como célula básica para la organización, ejecución, financiamiento y control de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, a partir de lo cual se genera un gran caudal de conocimiento.8

Constituye una gran oportunidad para las entidades cubanas el hecho de que exista voluntad política para que el impacto de los avances científicos y tecnológicos se reviertan en beneficio de la sociedad; sin embargo, esta política debe ir acompañada de una estrategia de reconocimiento y protección de la creación, y que esta no solo se refleje a nivel macro (nacional). Resulta vital en este sentido, en cada uno de los sectores de la economía, en cada una de las entidades, disponer del conocimiento suficiente en materia de propiedad intelectual para decidir si un determinado conocimiento debe publicarse una vez que se obtiene, o si debe protegerse y qué forma de protección es más conveniente 8.

Tal es la importancia que se ha concedido a la organización de la propiedad intelectual desde la base, que la existencia de sistemas internos en cada institución es un aspecto que chequea cada año el CITMA en las inspecciones ministeriales que realiza, otro ejemplo que permite inferir la prioridad que tiene en nuestro país la organización de la actividad.

Si bien es cierto que el SNPI posibilita la adecuación de las entidades a las regulaciones nacionales e internacionales en materia de propiedad industrial, también es cierto que no constituye en sí una metodología para el diseño de sistemas internos de propiedad intelectual en las organizaciones, sobre todo porque no conciben la actividad de derecho de autor, aunque algunos de sus lineamientos pueden ajustarse a dicha modalidad.

Un sistema interno de propiedad intelectual debe constituir el canal de comunicación entre los creadores y la legislación vigente en materia de propiedad industrial y derecho de autor. En este sentido de cumplir funciones comunicativas puede ser homologado con los sistemas de información que constituyen «el nexo entre sus usuarios, universo de trabajadores de una organización, y los recursos de información disponibles en la materia y requeridos para llevar a cabo la actividad».9

Visto así, su diseño debe estar regido por una metodología que como conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal,10 constituye una guía que explica el modo en que el sistema debe diseñarse, las acciones fundamentales, los recursos involucrados, precisamente para que no se omita ningún elemento importante. El presente artículo contiene una propuesta de guía metodológica que permite, paso a paso, saber qué hacer para acometer un proyecto de este tipo. Para dar cumplimiento al mismo se realizó una búsqueda exhaustiva de la legislación vigente en Cuba e internacionalmente en materia de propiedad intelectual, se revisaron además documentos y normativas nacionales en materia de propiedad industrial de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) y la Dirección Nacional de Ciencia y Técnica del MINSAP. Se revisó la documentación relevante para el tema en cuestión, disponible en los sitios de la OMPI, la OCPI y el CENDA. A partir de estos documentos, y basado en al análisis documental, se elaboró el referente teórico que se expone en este trabajo, y con la ayuda de la experiencia práctica de la autora en la actividad, se plantea la propuesta metodológica.



MODALIDADES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Según el Convenio de París, la propiedad industrial se refiere a los derechos que se adquieren por la creación de invenciones y diseños industriales, topografías de circuitos integrados, así como marcas, servicios de marcas, nombres y denominaciones comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, secretos empresariales y los derechos relativos a la protección contra la competencia desleal, y debe ser aplicable no solo a la industria y el comercio propiamente dicho sino también a la agricultura, la industria extractiva y a todos los productos naturales y manufacturados.2

La propiedad industrial tiene significado y trascendencia multifacética y multidisciplinaria en el acontecer económico, y está presente en las más diversas actividades como: actividades de investigación - desarrollo y tecnológicas; los servicios; actividades de información tecnológica, económica, legal y comercial; de promoción, publicidad, exposición, divulgación o cualquier forma de comunicación oral o escrita relativa a las creaciones intelectuales; en la formación académica pre y posgraduada; el registro y autorización sanitaria y comercial de productos, tales como, productos farmacéuticos, productos plaguicidas y variedades vegetales; la planificación económica y financiamiento estatal, institucional y empresarial; y actividades dirigidas al reconocimiento moral y material del esfuerzo creador.6

En términos de propiedad industrial lo que cuenta es el «objeto» que generalmente consiste en un signo que trasmite información a los consumidores, o los productos y servicios en el mercado, y su protección es relativa a la prohibición del uso no autorizado y la práctica inadecuada.2 Entre las materias de propiedad industrial una de las más amplias son las invenciones que pueden protegerse por medio de patentes, secretos comerciales o modelos de utilidad. Según Cruz Gubert, es posible patentar:

«… los equipos, procedimientos, sustancias y productos, así como la nueva utilización de equipos, procedimientos, sustancias y productos conocidos; las variedades vegetales y las razas animales; los métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales y plantas; las cepas de microorganismos… «.

Mientras que resulta imposible patentar:

"… los métodos y sistemas de organización y dirección de la economía; los proyectos y esquemas de los planes de construcciones; los métodos y sistemas de educación, enseñanza y estudio; las ideas, los principios científicos y problemas básicos de la ciencia; el cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto a no ser que modifique esencialmente las propiedades de éste; el descubrimiento de materias existentes en la naturaleza; las soluciones contrarias a los intereses sociales, principios de humanidad o contra la moral socialista".11

El derecho de autor, o copyright, se encarga de regular los derechos de los autores sobre sus creaciones individuales, específicamente creaciones artísticas, científicas, literarias y educacionales de carácter original como resultado de su actividad intelectual, estas pueden ser: obras escritas y orales; obras musicales, con letra o sin ella; obras coreográficas y las pantomimas; obras dramáticas y dramático-musicales; obras cinematográficas; las obras televisivas y audiovisuales en general; las obras radiofónicas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, escenografía, diseño y otras similares; las obras fotográficas y otras de carácter similar; las obras de artes aplicadas, lo mismo si se trata de obras de artesanía que de obras realizadas por procedimientos industriales; los mapas, planos, croquis y otras obras similares,12 también los programas de computación, las multimedias y otros productos informáticos que no fueron contemplados en el Convenio de Berna, se incluyeron posteriormente, en el Tratado de derecho de autor de la OMPI en 1996, como resultado del propio desarrollo de la computación y la informática.3

Es importante aclarar que el derecho de autor reconoce como obras originales a las traducciones, versiones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de carácter creativo de una obra científica, artística, literaria o educacional; y las antologías, enciclopedias y otras compilaciones que, por la selección o la disposición de las materias, constituyan creaciones independientes.12 La protección en este caso se refiere a que algunas acciones como copiar, distribuir, reproducir solo son legales si se realizan con la autorización del titular del derecho.

En Cuba, desde fines del propio siglo XIX, aparecieron las primeras iniciativas en la actividad. La Ley de derecho intelectual del 10 de enero de 1879 y el Real decreto relativo a la propiedad industrial de agosto de 1884, entre otros, constituyen las primeras referencias, documentadas y jurídicamente reconocidas en el país. Más de un siglo después, se firmó la Ley No. 68 (14 de mayo de 1983) para regular el registro, la protección y remuneración del trabajo creador en materia de invenciones, modelos industriales, marcas y otras modalidades de la propiedad industrial, y el 28 de diciembre de 1977, la Ley No. 14/1977 de derecho de autor.1

La propiedad intelectual es un campo sumamente amplio, y por naturaleza complicado, que, en cualquiera de los niveles en que tenga lugar, requiere de una estructura desde el punto de vista administrativo, jurídico y económico que se encargue de dictar los términos y condiciones en que se efectuarán los registros, brindar servicios de información especializados, asesorar en todo el proceso a los creadores e innovadores y, muy importante, capacitar a las personas involucradas potencialmente en la actividad.

De ahí la necesidad de crear sistemas de propiedad intelectual en cada país, sistemas sectoriales, y sistemas internos en cada institución, como se trató con anterioridad, sólidos y con un funcionamiento que garantice el desarrollo económico y tecnológico en el escenario correspondiente, y de ahí a los niveles superiores.


SISTEMAS INTERNOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: PROPUESTA METODOLÓGICA PARA SU DISEÑO

Según Ponjuán Dante, un sistema es un conjunto de elementos que interactúan, y tiene tres características estructurales básicas: los elementos que pueden ser las personas, los procesos, los objetos; las relaciones que se establecen entre los elementos y los límites que determinan los elementos que pertenecen o no al sistema. No es más que un conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes, interdependientes con un objetivo común, organizados para producir determinados efectos y cumplir una o varias funciones.13

Si se analiza que, en torno a la actividad de propiedad intelectual en una organización, existe un conjunto de elementos, internos y externos, que tributan a la actividad y presuponen una adecuada infraestructura jurídica y administrativa, para aprovechar la protección y los incentivos que les ofrece la legislación vigente en esa materia, entonces es posible distinguir un sistema interno de propiedad intelectual.

Los datos, la información, el conocimiento y los profesionales constituyen los recursos básicos para dicho sistema. En cuanto al recurso humano resulta imprescindible la integración tanto de especialistas del derecho, la economía, la información científica vinculados directamente con la organización de la propiedad intelectual, como a todo el personal vinculado con la ejecución de las actividades fundamentales de la organización donde se genera el nuevo conocimiento y la creación e innovación en potencia.

Además de la evidente función comunicativa de un sistema interno de propiedad intelectual, éste cumple con otras funciones básicas que desarrollan los sistemas de información como son la adquisición y recopilación de documentos e información, el registro de información básica sobre el tema, análisis, descripción e indización de documentos, almacenamiento y recuperación de documentos,14 y, considerando estos elementos, debe diseñarse.

La concepción teórica de todo sistema cuyo objeto sea la información debe responder preguntas como: ¿por qué el sistema y para qué?, ¿a quién va dirigido?, ¿con quién, con qué y con cuánto cuento?, ¿bajo qué condiciones influyentes?, ¿dónde y cómo implementarlo?, entre otras.15,16. La respuesta al cómo constituye el núcleo básico de la planificación y organización del sistema porque es preciso hacer una descripción general de este a partir de un diagnóstico y evaluación de lo que se tiene y o que se necesita, de los procesos y actividades que se han de realizar, los elementos a controlar, los canales de retroalimentación que se van a utilizar, la promoción que se hará de los servicios de información y los resultados propiamente dichos, los criterios e indicadores que califican al sistema para su posterior evaluación y mejora continua y las políticas y reglamentaciones que regirán su funcionamiento.16

En el caso de un sistema de propiedad intelectual, además de los elementos vistos anteriormente, es preciso individualizar otros que tributan directamente a la actividad. Por ejemplo, los lineamientos incluidos en la Resolución 21 del 2002 especifican que para estos se requiere:6

1. Identificar recursos humanos, mecanismos y procedimientos y relaciones con otros subsistemas.
2. Considerar los siguientes factores:

a) El perfil de la actividad de la entidad.
b) La dimensión del integrante del sistema y cantidad de resultados, actuales o estimados.
c) La situación en el mercado e impacto de su actividad.
d) El nivel de subordinación, marco y grado de autonomía, sector de competencia y radio de acción.
e) La cultura existente en materia de propiedad intelectual, y cantidad de funcionarios capacitados en esta disciplina.

3. Definir qué modalidad de sistema se utilizará según las tres maneras existentes:

a) Establecer un área organizativa que dirija y participe en la actividad.
b) Designar un funcionario que dirija la actividad por medio de funcionarios y especialistas que en cada área organizativa ejecuten estas actividades.
c)
Designar un gestor que contrate los servicios externos de consultorías especializadas en la materia.

Sin embargo, como su nombre lo indica, son solo lineamientos. Moreda, Ploder y Chateloin proponen una metodología con los siguientes pasos:1

1. Caracterización de la empresa, que implica:

a) Conocimiento del perfil de actividades de la organización.
b) Áreas organizativas que la conforman.
c) Conjunto de funciones y actividades de cada área en que se compone.
d) Definición de las áreas que por la índole circunstancial de su trabajo la propiedad intelectual tiene significación y trascendencia.

2. Articulación de las áreas y actividades en materia de propiedad intelectual en el quehacer de la organización*:

a) Designación de un coordinador o gestor a las áreas afines.
b) Incorporar las actividades de propiedad intelectual afines a cada una de las áreas administrativas identificadas, al especialista de dicha área designado a atender la actividad de la materia.
c) Diseño de la estructura organizativa del SIPI.

3. Presentación y discusión de la propuesta de SIPI:

a) Consultar a la alta dirección el nuevo SIPI.
b) Divulgación del nuevo sistema interno en las áreas organizativas del grupo gestor y del centro.
c) Elaboración del documento definitivo.

4. Instrumentación jurídica del SIPI mediante resolución o circular especial.
5. Capacitación en la materia de los miembros del SIPI.
6. Puesta en marcha del sistema.

Sin dudas, la metodología propuesta por estas autoras resulta abarcadora, fácil de entender y aplicar, y muestra paso a paso las acciones más importantes; sin embargo, es oportuno agregar algunos elementos que faltan y deben considerarse vitales para el futuro funcionamiento de cada sistema.

A partir de los planteamientos anteriores, y considerando las recomendaciones para el proyecto de sistemas de información, se propone la siguiente secuencia de pasos para su diseño:

1. Identificación, recolección y análisis de la legislación vigente.

Para identificar todo el espectro que ofrece ella y cómo se corresponde con la actividad que se realiza en la entidad. Se recomienda consultar toda la legislación vigente en los sitios Web de la OPCI (http://www.ocpi.cu) y el CENDA (http://www.cenda.cult.cu).

2. Autodiagnóstico organizacional.

a) Para describir elementos como: nivel de subordinación, análisis de la misión, visión, objeto social, matriz DAFO, estructura, función de cada área o departamento, las áreas potencialmente más fuertes en la actividad, cultura y antecedentes de la actividad de propiedad intelectual, cantidad de personas capacitadas en el tema o de formación en las disciplinas de derecho o economía que puedan tener una importante contribución, medios de promoción a utilizar, canales de retroalimentación, elementos a controlar como: estadísticas de los servicios y solicitudes, entre otros aspectos que puedan ser importantes.

b) Se recomienda en este punto utilizar como base los lineamientos metodológicos para la creación de sistemas internos de propiedad industrial, establecidos en el SNPI y la guía para diagnósticos y controles del propio SNPI, la cual facilita el autodiagnóstico, la preparación y la ejecución de la propiedad industrial en las instituciones. Esta guía propone para cada tipo de actividad, en forma de preguntas, los índices de desempeño y las respuestas pueden traducirse en acciones, conductas y modos de hacer de cada elemento integrante del sistema.6

3. Familiarización y motivación de directivos e integrantes de la organización.

a) Con la intención de involucrar a todos los miembros desde el inicio del sistema, será necesario impartir conferencias de motivación con expertos de los organismos rectores sobre los conceptos generales de ambas modalidades, y sobre todo, ilustrar con ejemplos concretos las posibilidades de registro y protección de la organización según su actividad.

b) Elección de la modalidad de sistema y su descripción.

c) En este caso se recomienda analizar las tres modalidades que especifica el SNPI y elegir la más conveniente.

d) También será necesario para el SIPI: describir su misión, visión, objetivos, alcance, usuarios, recursos económicos disponibles y requeridos, políticas, cronograma de ejecución de actividades, suscripciones requeridas a literatura especializada, elementos y mecanismos de promoción y retroalimentación a utilizar, elementos a controlar, como la cantidad de solicitudes de registro y protección, estado de las solicitudes, licencias concedidas, etcétera.

4. Articulación de las áreas y actividades de propiedad intelectual.

a) La articulación de las áreas se refiere a la estructura del SIPI y al nombramiento de cada una de las personas vinculadas directamente con el sistema, a definir cargos y funciones.

b) En relación con la estructura, resulta evidente que cada una de las áreas de la entidad debe estar representada en el sistema, y que éste debe funcionar bajo el mando de la máxima dirección del centro. La dirección debe nombrar a un representante oficial ante la OCPI mediante una resolución, porque esta entidad establece que todo trámite organizacional debe hacerse por medio de dicho representante; por eso este debe tener poder de decisión.1,6

c) Es importante considerar la relación que ha de establecerse entre el SIPI y organizaciones como el Fórum de Ciencia y Técnica, las brigadas técnicas juveniles (BTJ) y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadotes (ANIR) y la necesidad de que el sistema trabaje sobre la base de los bancos de problemas y soluciones identificados en la entidad.

5. Elaboración, revisión y ajustes del SIPI.

a) El contenido de los SIPI es otro tema importante a considerar en su diseño, que debe recogerse en el expediente o documento contentivo. La Resolución 21 enfatiza en que se incluya: la resolución contentiva de la política de propiedad intelectual; antecedentes de la actividad y resultados del diagnóstico; los objetivos, pautas rectoras, lineamientos, estructura de funcionamiento y las funciones de cada parte integrante; la legislación vigente; el control interno de las solicitudes de registro (estado de la tramitación, registro o protección, explotación); las licencias adquiridas y concedidas; los procedimientos que norman cada tipo de actividad; cronograma de actividades para el período en curso, entre otros.6

b)
Este expediente debe presentarse a todas las partes involucradas del sistema: consejo de dirección, consejo científico y otras comisiones de evaluación de la organización, trabajadores en general quienes deberán emitir recomendaciones a partir de las cuales el SIPI será modificado hasta tanto se apruebe.

c)
Se recomienda la revisión externa del sistema por expertos de la OCPI, CENDA, e instancias del organismo superior.

6. Instrumentación jurídica del SIPI.

Para que el sistema adquiera valor legal en la organización debe ser elaborado y aprobado por medio de una resolución o circular especial. Esta debe formar parte del expediente.

7. Divulgación del sistema modificado y aprobado.

8. Pilotaje, ajustes y puesta en marcha del sistema.

9. Evaluaciones periódicas del sistema, mantenimiento y mejora continúa.

Esta última fase supone, obviamente, que el diseño e implementación de un SIPI debe verse como un proceso cíclico donde la evaluación puede dar lugar a un rediseño del sistema. Las modificaciones al sistema deben contribuir a su mejora.



CONSIDERACIONES FINALES

La Resolución No. 21/2002 del CITMA que establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial constituye una poderosa herramienta para el diseño de este tipo de sistemas en tanto que regula las bases, los objetivos, el ámbito de acción, la estructura, principios y lineamientos metodológicos que deberán asumir las empresas en la estructuración de sus sistemas internos de propiedad industrial. Vale destacar dentro de este sistema, a los sistemas institucionales y empresariales de propiedad industrial, y la guía de diagnóstico y controles, aunque no son suficientes para acometer el diseño de un sistema que abarque ambas modalidades de la propiedad intelectual.

Indiscutiblemente guiar un proceso por medio de una secuencia de pasos lógicamente ordenados, más que acometerlo de manera improvisada, garantiza un análisis más abarcador, detallado y profundo de la situación y con él una propuesta de solución más acertada.

Contar con esta guía para el diseño de un SIPI, para cualquier entidad en cualquier rama de la economía de nuestro país, puede ser una ventaja en la organización de su actividad de propiedad intelectual aunque se reclama de experimentados y expertos en la materia mayores contribuciones en este sentido. El conocimiento de la legislación vigente y el diagnóstico de la propia organización son el punto de partida y la piedra angular del éxito de cada sistema.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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12. Ley sobre Derecho de Autor. Ley No 14. 28 de diciembre de 1977. Disponible en: http://www.cenda.cult.cu/doc/leyNo14.pdf [Consultado: 22 de noviembre de 2009].

13. Ponjuán Dante G. Gestión de información en las organizaciones: principios, conceptos y aplicaciones. Santiago de Chile: CECAPI; 1998.

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17. Arteaga AI. Reunión metodológica nacional sobre propiedad intelectual. La Habana: Vicedirección de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica. Ministerio de Salud Pública; 2008.

18. Ministerio de Salud Pública (MINSAP). Cuba. Sistema interno de la propiedad industrial del MINSAP. La Habana: Vicedirección de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica. Ministerio de Salud Pública; [s.a]. Documento no publicado.





Recibido: 7 de enero de 2010.
Aprobado: 26 de enero de 2010.





MSc. Ania Torres Pombert. Departamento de Información Científica. Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos. Ave 200 y 21, Atabey, CP 11600, Playa. Ciudad de La Habana, Cuba. Correo electrónico: ania@cencec.sld.cu

Ficha de procesamiento

Términos sugeridos para la indización

Según DeCS1
PROPIEDAD INTELECTUAL; PATENTES; CUBA.
INTELLECTUAL PROPERTY; PATENTS; CUBA .

Según DeCI2
PROPIEDAD INTELECTUAL; POLÍTICA DE INFORMACIÓN; PATENTES; CUBA.
INTELLECTUAL PROPERTY; INFORMATION POLICY; PATENTS; CUBA.


1BIREME. Descriptores en Ciencias de la Salud (DeCS). Sao Paulo: BIREME, 2009. Disponible en: http://decs.bvs.br/E/homepagee.htm
2Díaz del Campo S. Propuesta de términos para la indización en Ciencias de la Información. Descriptores en Ciencias de la Información (DeCI). Disponible en: http://cis.sld.cu/E/tesauro.pdf


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Cita (Vancouver): Torres Pombert A. Diseño de sistemas internos de propiedad intelectual en el modelo cubano: una propuesta metodológica. Acimed. 2010;21(1). Disponible en: [Consultado: día/mes/año].

 



*Con respecto a la estructura del sistema, al margen de la modalidad que se elija, una buena opción es designar un representante de cada área según la estructura de la organización para que este se convierta en el enlace entre su área y la actividad.